El Concejo
Deliberante de Necochea remitirá con el inicio de la próxima semana al
Departamento Ejecutivo el proyecto de ordenanza fiscal e impositiva (OFI) que
pretende llevar a cabo en el ejercicio municipal 2019, en atención a la
discusión abierta que se centra en algunas de las particularidades de la
propuesta, y que sea la Subsecretaría de Legal y Técnica de la administración
central la que proceda a emitir opinión sobre una pieza del contenido de la
iniciativa, específicamente lo señalado en los párrafos que referencian a la
viabilidad de ejecución y de aplicación de “las categorías fiscales
incorporadas al título XVI” en que se procedió a dividir los bienes inmuebles
edificados y no edificados del distrito, echando mano a las valuaciones
fiscales que la Provincia de Buenos Aires fijó en su momento, para de esta
manera establecer los valores de las tasas, consultando el HCD además si este
propósito “respeta los principios tributarios y constitucionales” que le
compete a las comunas.
Esta suerte
de “devolución” del expediente desde el Deliberante al DE se produjo a partir
del análisis que del tema se viene desarrollando en el marco de las labores de
la comisión de Política Económica y Finanzas Públicas.
El
consiguiente despacho, según se pudo establecer, cuenta con el consentimiento
tanto del bloque del Frente Renovador (FR) como de los restantes componentes
del cuerpo. La mencionada comisión la preside el titular de la bancada del
oficialismo (FR), doctor Diego López Rodríguez, actuando como secretaria la
edil de la UCR, Graciana Maizzani.
Los concejales
habrían puesto interés en aras de clarificar lo que consideran la definición de
los alcances de las tasas de orden comunal, la relación directa del servicio
que por ello presta el municipio y pondrían distancia con alguna suerte de
posible colisión que, dada esta división, presumiblemente llegaría a entenderse
como un impuesto.
En la parte
general del proyecto de OFI que el Ejecutivo puso a consideración del HCD,
motivo de interrogante que ha surgido desde los ediles, se elude al citado
Titulo XVI-de las categorías fiscales.
Se refiere al
artículo 95º, que dice lo siguiente:
“A los fines
de la aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Alumbrado Público,
Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención
para la salud, Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana y Tasa de
Gestión Ambiental se establecerán diez (10) categorías fiscales, parametrizadas
de acuerdo a las siguientes escalas:
INMUEBLES
URBANOS EDIFICADOS:
CATEGORIA
VALUACION FISCAL
MAYOR A MENOR
O IGUAL A
A $ 0,00 $
250.000,00
B $
250.000,00 $ 500.000,00
C $
500.000,00 $ 1.000.000,00
D $
1.000.000,00 $ 1.500.000,00
E $
1.500.000,00 $ 2.000.000,00
F $
2.000.000,00 $ 2.500.000,00
G $
2.500.000,00 $ 3.000.000,00
H $
3.000.000,00 $ 5.000.000,00
I $
5.000.000,00 $ 10.000.000,00
J Mayores a $
10.000.000,00
INMUEBLES
URBANOS BALDÍOS:
CATEGORIA
VALUACION FISCAL
MAYOR A MENOR
O IGUAL QUE
A.1 $ 0,00 $
25.000,00
B.1 $
25.000,00 $ 50.000,00
C.1 $
50.000,00 $ 100.000,00
D.1 $
100.000,00 $ 150.000,00
E.1 $
150.000,00 $ 200.000,00
F.1 $
200.000,00 $ 250.000,00
G.1 $
250.000,00 $ 300.000,00
H.1 $
300.000,00 $ 500.000,00
I.1 $
500.000,00 $ 1.000.000,00
J.1 Mayores a
$ 1.000.000,00
Artículo 95
bis: Las valuaciones fiscales de los Inmuebles detallados en las escalas
precedentes son las que fije la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos
Aires para el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente,
determinada de conformidad con las normas de la Ley de Catastro Provincial Ley
10,707, t.o. Ley 11.432, sus modificaciones y reglamentaciones”.
En cambio del
sistema de zonas en que se dividió hasta este momento la forma de fijar los
servicios y el costo de las tasas de la Municipalidad de Necochea, pasando a
esta propuesta de nueva OFI que lleva a contar con 10 categorías, según la
valuación fiscal provincial en el distrito de Necochea, se ha convertido en el
centro de los interrogantes que manifiestan tener los concejales, paralelamente
al posible impacto que se estaría dando en el valor de las gabelas locales.
El despacho
que se tuvo conocimiento este viernes 11 de enero, tras el trabajo de la
comisión de Política Económica y Finanzas Públicas, da cuenta de lo siguiente:
“Se sugiere
girar las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Legal y Técnica (que
funciona en la órbita del Departamento Ejecutivo) a fin de emitir opinión
respecto del Proyecto de Ordenanza obrante en las presentes actuaciones
teniendo en cuenta que en virtud de la legislación nacional y provincial
otorgan al municipio bonaerense la potestad de crear solamente tributos de la
especie Tasas y Contribuciones o Derechos.
Entendiendo a
la tasa como una prestación pecuniaria coactiva que el Estado exige del sujeto
obligado, en concepto de contraprestación por un servicio público divisible que
le presta o que está en condiciones de prestarle (pese a que el contribuyente
no lo pretenda o no haga uso del servicio).
Esta, se
asienta en el “imperium” del Estado, manifestado en su poder fiscal, de exigir
contribuciones coactivamente para subvenir a las necesidades públicas.
Asimismo,
debe mantener relación directa con un servicio efectivamente prestado por el
Estado pretensor al contribuyente obligado pues de allí se deriva (a diferencia
del impuesto) el derecho del Estado para reclamar su pago.
El derecho
tributario constitucional consagra una serie de derechos y garantías de los
particulares, conocido como las “garantías del contribuyente”, las cuales
representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder
tributario, el cual consiste en el poder de imperio que tiene el Estado de
dictar normas a efectos de crear unilateralmente tributos y establecer deberes
formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sujetas,
según la competencia espacial estatal atribuida, comprendiendo también el poder
de eximir y de conferir beneficios tributarios, así como el poder de tipificar
ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas. De esta manera
encontramos un conjunto de principios aplicables en materia tributaria que por
un lado se refieren a la esencia de los tributos y, por otro lado, funcionan
como límites infranqueables a la referida potestad tributaria del Estado.
Por todo lo
expuesto, se remite la presente consulta a fin de que se expida la
Subsecretaría Legal y Técnica si las categorías fiscales incorporadas al Título
XVI del Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva, respeta los principios
tributarios y constitucionales antes referidos”.